LOS MILITARES DE LA DICTADURA
DEBEN SER DECLARADOS
TRAIDORES CONTRA LA NACIÓN
ADVERTENCIA:
El carácter de estos textos y sus implicancias políticas podrían
provocar una reacción de sectores autocráticos y violentos, a los cuales, por
la significación del reclamo, probablemente les agradaría evitar su difusión.
La mejor manera de eludir esas presiones habrá de ser concitando la
adhesión de las entidades de derechos humanos e instituciones y personalidades
comprometidas con la defensa de la democracia.
Por esta misma razón, me encuentro en compromiso de admitir que sobre
mi persona recae la responsabilidad por la ideación y composición del presente reclamo;
siendo mi deber ético pretender evitar que un eventual conflicto derivado de su
difusión pueda afectar a otras personas antes que a mí.
Marcelo Ricardo Moreno
simple ciudadano
DNI: 13.481.303
cel.: 15.3.204.6695
SOLICITUD
DE CUMPLIR CON LA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL REFERENTE A QUE LOS RESPONSABLES
DE LA USURPACIÓN DEL PODER POPULAR EN LAS PASADAS DICTADURAS SEAN CONSIDERADOS
TRAIDORES CONTRA LA NACIÓN (artículo 100 original. luego 103, actualmente el 119 )
El
siguiente texto presenta consideraciones que fundamentan una solicitud formal
ante el pueblo de la
Nación Argentina y ante instituciones de gobierno para que
los militares responsables de la última dictadura sean declarados traidores a la Nación , en observancia del
artículo 119 de la
Constitución Nacional (artículo 103 previa reforma).
El hecho de que
las fuerzas armadas de la última dictadura dejaran, como efectos concluyentes
de su accionar, la más devastadora depredación económica y un atroz genocidio,
llevó a que en la reforma a la Constitución
Nacional de 1994 se incorporase el artículo 36, que consolida
el derecho de la ciudadanía a tomar la iniciativa de resistencia en defensa del
orden institucional democrático, en caso de que las autoridades
constitucionales fueren depuestas y suplantadas por una usurpación dictatorial.
Ya algunos de los que en su momento esgrimieron basamentos legales para la rebelión armada de la década del ’70 habían razonado acerca de que ese derecho podía originalmente ser inferido de
“Todo ciudadano argentino está obligado a
armarse en defensa de la Patria
y de esta Constitución,…”
Sin
embargo, la clase política tradicional argentina y los analistas
constitucionales nunca pensaron tal artículo como un derecho de rebelión frente
a los ocasionales golpes de Estado, sino tan sólo como el mandato sobre los
ciudadanos a cumplir con el deber de ser alistados en las filas del ejército
regular cuando así les fuera exigido.
Asimismo,
el nuevo artículo 36 contiene una imputación contra aquellos que usurparen el
poder público, definiéndolos en los mismos términos inscriptos en el artículo
29, es decir: “infames traidores a la Patria ”.
De este modo, la reforma constitucional reconoce la vileza y ruindad del acto de usurpación del poder, erigiendo una condena moral que concierne a cualquier caso en que se diera esta abominable violación del derecho público, y en lo cual signa con la mayor deshonra a todos aquellos sobre los que recayera la responsabilidad de haber obrado en la ejecución de ese crimen.
Principalmente,
ese concepto de infame traición es aplicable a quienes, aprovechándose
pérfidamente del mando de las tropas que les fueron confiadas, transgredieren
los preceptos de su deber deponiendo a las legítimas autoridades gubernamentales
para adueñarse del control del Estado.
Por
supuesto, pueden instarse objeciones de cronología con respecto a la
interpretación del artículo 36 en cuanto a su alcance moralizador, pero a la
vez se puede afirmar que, sin haber necesitado de tal ratificación, ya el texto
de la Constitución
da una expresión al respecto en su artículo 100, luego 103, trasladado a artículo 119 en
la reforma de 1994, sin variar su redacción, declarando lo siguiente:
“La traición contra la Nación consistirá
únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos
prestándoles ayuda y socorro…”
Es de
señalarse que el término Nación es utilizado en la Constitución
Nacional de manera constante, comprendido en artículos de
diversa índole, y definido tanto como cuerpo geográfico, entidad cultural,
estructura de relaciones sociales o base económica. También como el orden
político que prescribe la forma de gobierno republicana, representativa y
federal. De modo que toda vez que esta forma organizativa fue quebrantada por
actos de fuerza armada, y arrebatadas las facultades de los legítimos
representantes del pueblo, se consumaba la destrucción del ser político de la
Nación, para reemplazarlo por un régimen despótico al que usualmente se le
atribuía una falsa potestad nacional, denegando la configuración política
establecida constitucionalmente.
Esos
actos de traición contra la
Nación por parte de las fuerzas armadas, ejecutados
reiteradamente en un largo historial de asaltos al poder, obligan de por sí a
que se demande la aplicación de lo declarado en el artículo 119. Pero, además,
siempre han conllevado otros gravísimos crímenes de lesa patria, aunque nunca
antes alcanzaron la descomunal magnitud de los cometidos durante la dictadura
iniciada en 1976, y que colocaron a la Argentina en un lugar destacado entre los países
que han padecido las ignominias más penosas.
En
primer lugar, la atrofia de la economía, a través de la deuda externa, fraguada
en connivencia con los intereses extranjeros, sumada a la destrucción de la
industria local por promoción del ingreso de importaciones a cuenta de las
manipulaciones del cambio monetario. Y, en combinación con esto, el monstruoso
genocidio político acompañado por una psicosis de represión implantada entre los
habitantes, sometidos al más siniestro terrorismo de Estado, regimentado en el
método de desaparición de personas, a lo cual deben agregarse las miserias
morales derivadas de paranoias y delaciones corruptoras de la personalidad que
se reduce a sobrevivir en un régimen sanguinario.
También
es ampliamente reconocida la honda lesión consumada por la dictadura contra la
riqueza cultural del país, causada por la censura y la persecución ideológica,
con la emigración compulsiva de miles de profesionales preparados en las más
diversas disciplinas técnicas y científicas, y de incontables artistas cuyas
creaciones debieron brindarse al acrecentamiento cultural de otros países.
Es de
incluirse, además, el perjuicio territorial que significa el haber perdido toda
actual expectativa de resolver exitosamente el derecho a integrar a la
geografía nacional a las Islas Malvinas, tras el insensato intento dictatorial
de apoderarse de ellas por la fuerza, lo que dio origen a la guerra con el
reino británico.
Estos crímenes contra
Título IX: Delitos contra la seguridad de
Capítulo I: Traición; artículos 214 y 215
Capítulo
II: Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación ; artículos 219 y 220
Título X: Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional y la vida democrática:
Capítulo I: Atentados al orden constitucional y a la vida democrática; artículo 226
Capítulo
II: Sedición; artículo 229
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Todo
lo antedicho muestra a los responsables de las dictaduras que asolaron la vida
constitucional del país pasibles de ser calificados según lo determinado por el
artículo 100 de la Constitución
Nacional original, como traidores contra la Nación.
Consideraciones
que hacen al carácter de la justicia política señalan la impostergable
necesidad de que esa pena moral reprenda el execrable crimen de aquellos
responsables de las incursiones golpistas y del sostenimiento de las
dictaduras.
Dos
razones primordiales concurren a ello: la primera es la permanente exposición
de los argumentos falaces con que los ex-militares que son juzgados por sus
crímenes contra los derechos humanos pretenden excusarse de sus hechos, lo cual
hace deseable la más contundente dilucidación a nivel nacional de estas
cuestiones, en orden a la claridad de pensamiento de todos los habitantes, ya
que los más poderosos medios de comunicación obvian definir una corrección, o
al menos plantear un debate, ante el engaño contenido en las falaces
justificaciones que se encargan de difundir acerca de toda aquella
criminalidad.
En
segundo lugar es dable hacer notar que la existencia del artículo 103 de la Constitución previa a la reforma no fue
obstáculo ni advertencia suficiente para cada una de las veces en que las
fuerzas armadas trastornaron los destinos de la Nación , ya que ni los
poderes constitucionales ni las corrientes políticas tomaron la decisión de
esgrimirlo para acusar a quienes en forma cíclica violaban los pilares
democráticos de la Nación ,
a través de la argucia de tergiversar lo explicitado en el texto
constitucional, a fin de interpretarlo como de incumbencia exclusiva para casos
de guerra exterior, lo cual no es lo que está literalmente inscripto en tal
artículo.
Esto
lleva a reflexionar acerca de la dudosa efectividad que habrían de tener las
prevenciones que aporta el nuevo artículo 36 en función de disuadir a futuros
conspiradores, y de cuáles artificios interpretativos no podrían llegar a
valerse nuevos golpistas para invalidar el dictamen que hoy aparece tan
rigurosa y taxativamente definido.
A través de dar cumplimento a lo dispuesto por el actual artículo 119 ( 103 previo a la reforma), y dando así legítima concreción a la pena por éste dispuesta, podrá plasmarse enérgicamente la voluntad de concluir de una vez y para siempre con la larga tradición de impunidad que encubre a estos crímenes contra el Estado nacional, al erigirse un antecedente de tal oprobio que ya nunca podrá ser ignorado por quienes alguna vez llegaren a encontrarse tentados de malograr los derechos democráticos del pueblo. ´
“Artículo 100.- La
traición contra la Confederación consistirá únicamente en tomar las
armas contra ella, o en unirse a. sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El
Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no
pasará de la persona del delincuente ni la infamia del reo se transmitirá a sus
parientes de cualquier grado.”
Debe tenerse en
cuenta que la reforma de 1860 dispuso que el nombre de Confederación fuera
reemplazado por Nación.
“Artículo
103/119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas
contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El
Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no
pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a
sus parientes de cualquier grado. “
Por
lo aquí manifestado se solicita a las autoridades gubernamentales que los
integrantes de la alta oficialidad de las fuerzas armadas responsables de los
golpes de Estado y de la instauración de las subsecuentes dictaduras sean
declarados en forma oficial traidores a la Nación , y que con ese estigma se los conozca a
partir de ahora, para la enseñanza y la solidez moral de todas las generaciones
venideras.
Marcelo
Ricardo Moreno
simple
ciudadano
DNI:
13.481.303
cel.: 15.3.204.6695
SEGUNDO TEXTO
RESUMEN
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS TERRORISTAS EN LA USURPACIÓN DEL
PODER POPULAR, Y EN LOS CONSIGUIENTES GRAVES PERJUICIOS A LA NACIÓN.
Los
juicios a los criminales genocidas de la última dictadura, aparte de concretar
un postergado acto de justicia en la resolución de sus condenas, dieron ocasión
también para que los medios de comunicación difundieran los pretextos con los cuales
esos asesinos intentan continuar engañando a la población con respecto a los
motivos que los indujeron a cometer sus crímenes. Así, arguyen haber actuado en
defensa de las instituciones nacionales frente a la subversión, y recusan estos
mismos procesos judiciales por ser fundados en una figura jurídica, como la de
genocidio, sin existencia previa a los hechos.
Tal
como siempre han hecho, ahora los verdugos de la dictadura siguen arrogándose
ser insignes ejemplos de cumplimiento del deber, y se confieren el papel de
víctimas de confabulaciones políticas que les deniegan su pretendido mérito de
haber salvado al país de manera espléndida y eficiente.
Lo
cierto es que a pesar de las décadas transcurridas aún no se ha desarrollado un
debate definido acerca de todas las causas y consecuencias de la actuación de
las fuerzas armadas en la usurpación de las funciones públicas; no pasando de
haber sido voces aisladas y amortiguadas las que intentaron develar la real
dimensión de aquellas injusticias que los militares obraron contra la nación.
Los
más poderosos intereses han operado para que esta controversia no alcance difusión
masiva. La casta de privilegiados que por gestión de los militares obtuvieron
derechos de apropiación y saqueo de las riquezas del país ha detentado siempre la
suficiente influencia en los medios periodísticos como para evitar la resonancia
de tal debate; y aun durante gobiernos democráticos han acrecentado su
capacidad de presión y control directo sobre diversos círculos de poder
político.
Ellos
son los máximos interesados en que la trama por la que han conquistado ganancias
exorbitantes no sea develada, y les conviene que las inculpaciones por el
proceder anticonstitucional de las fuerzas armadas sólo involucren la represión
criminal, de modo que pase disimulado el origen de una opulencia ilegítima, lo
cual indudablemente fue el propósito primordial de la dictadura.
El
carácter antinacional del Proceso de Reorganización quedó evidenciado, entre
otros factores, por la conformación de la deuda externa, que fue sextuplicada en
un lapso de siete años, hasta alcanzar cifras siderales para beneficio de los
grandes financistas internacionales, y que no podía tener otra consecuencia que
dejar al país postrado en su economía por un largo futuro, en la obligación de
tributar año tras año sumas de capital asfixiantes derivadas del saqueo de los
recursos productivos y arrancadas al trabajo del pueblo.
La
etapa que abarca desde el golpe de Estado de 1955 hasta la retirada del Proceso
a fines de 1983 estuvo caracterizada por el sometimiento de la Nación al dominio de las potencias
extranjeras bajo primacía estadounidense, con la recurrente cooperación de las
fuerzas armadas nacionales, puestas al servicio de los designios del mercado
internacional y de los compromisos de la Guerra Fría, subordinadas por ordenamiento
estratégico a un sistema imperial contrario a los intereses nacionales
mayoritarios, y en función de combatir la resistencia popular renacida permanentemente
en luchas orientadas a evitar el despojo y el destino de miseria que los
militares imponían contra su propio pueblo.
Durante
ese transcurso fueron concedidos períodos de gobiernos civiles surgidos de
elecciones groseramente restringidas, pero que luego eran suprimidos arbitrariamente
según las conveniencias de la represión política.
A
inicios de los años ’70, en medio de uno de los más oprobiosos turnos de
tiranías, una nueva generación de jóvenes patriotas tomó la decisión de
enfrentar por las armas a esa ominosa opresión, a conciencia de que habrían de
sacrificarlo todo, hasta la vida, en la lucha contra un despotismo sustentado
en la tortura y el asesinato.
El
progreso de la rebelión popular obligó a los dictadores a aceptar la apertura
democrática de 1973, con la condición de que los militares permanecerían
exentos de sanción por sus fechorías, razón por la cual algunos sectores rebeldes
persistieron en combatir contra quienes consideraban que habían sido partícipes
en la confiscación de los derechos populares, y advirtiendo que el nuevo
gobierno constitucional no sería sino una ilusión que a mediano tiempo
terminaría conculcada por otra nueva dictadura, tal como en verdad sucedió.
Pero
en su mayor parte esa juventud política adscribió al gobierno democrático,
hasta que en 1975 se restableció en mayor medida la insurgencia armada, cuando tras
la muerte de Perón se desplegó un innegable terrorismo de Estado, y además el
latrocinio contra la economía popular se hizo tan abusivo que fue evidente que
el país recaía bajo el control de quienes iban a rematarlo para la rapiña de
los grandes capitales.
El sacrificio
aquella juventud patriota ofrendó en intención de lograr el bien y la libertad
de su país fueron soslayados por las dirigencias políticas tradicionales, y se
los difamó como extremistas, apátridas o renegados, y hasta se los culpó perversamente
de ser ellos, con su lucha, los causantes de aquella misma ruina política y
económica contra la que se alzaban en rebelión. El desarrollo de los
acontecimientos llevó a que su voluntarismo vanguardista, su inexperiencia
política y la vorágine de una violencia estéril los condujeran hacia la más
trágica derrota.
Tras medio siglo de preponderancia de las instituciones militares en la configuración política nacional, finalmente la decidida movilización de los miles ciudadanos conscientes de su responsabilidad cívica logró conquistar el derecho a vivir la actual era de democracia estable.
Pero
ya toda la estructura económica y social del país había quedado perjudicada de
tal modo que el país yacería en una postración crónica, y con una perspectiva
de muchas décadas de penurias y de atraso, para ganancia de los poderes
internacionales dominantes.
ACLARACIÓN:
Los textos aquí presentados fueron redactados por mí en el año 2008, cuando algunos
medios de comunicación difundían las declaraciones de genocidas justificando sus
crímenes en la última dictadura, con intención de aportar a la conciencia
general el encuadre de la reprobación en que son demarcadas constitucionalmente
las infamias cometidas por el accionar dictatorial.
Postergué
entonces entregarlo a la observación de representantes y entidades
democráticas, en previsión de no sumar a
la confrontación social que turbaba al país en esos momentos.
En lo
actual otra consideración me motiva a hacerlo público. Es el hecho de que
pasados más de treinta años del fin de la dictadura aún restan por ser
encontrados muchos hijos de los militantes asesinados, que permanecen en
situación de secuestro con sus identidades falsificadas. Sostengo la convicción
de que la tergiversación ideológica a la que habrán sido sometidos por sus
apropiadores los impele a negar su verdadera filiación, en caso de concebir la posibilidad
de ser hijos de aquellos militantes populares. En relación con esto, pienso que
si, de acuerdo a lo estipulado por la Constitución Nacional, quedare
establecido oficialmente el repudio absoluto que merece el proceder ignominioso
de los militares que sojuzgaron al pueblo argentino, se brindará un auxilio
valioso para subsanar los conceptos erróneos que hasta ahora hayan influido en
esos cientos que todavía se hallan sumidos en condiciones de retención y
engaño, para que de ese modo pueda despertar en ellos la voluntad de
restituirse a sus verdaderas identidades y pertenencias familiares.
Hace
poco, la presidenta de Abuelas, Estela de Carloto, mencionó, en ocasión de una
de las recientes apariciones de nietos apropiados, que los organismos de
derechos humanos han hecho todo lo posible por recuperarlos. En línea con ese
criterio, anhelo que la propuesta que realizo sirva precisamente para hacer
todo lo pertinente en esperanza de remediar esa tremenda deuda moral de nuestra
patria.
Marcelo
Ricardo Moreno
simple
ciudadano
DNI:
13.481.303
cel.: 15.3.204.6695
10 de Noviembre de 2014
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