viernes, 19 de diciembre de 2014

EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DE DECLARAR TRAIDORES A LA NACIÓN A LOS MILITARES DE LA DICTADURA


LOS MILITARES DE LA DICTADURA
DEBEN SER DECLARADOS
TRAIDORES CONTRA LA NACIÓN



ADVERTENCIA:

El carácter de estos textos y sus implicancias políticas podrían provocar una reacción de sectores autocráticos y violentos, a los cuales, por la significación del reclamo, probablemente les agradaría evitar su difusión.
La mejor manera de eludir esas presiones habrá de ser concitando la adhesión de las entidades de derechos humanos e instituciones y personalidades comprometidas con la defensa de la democracia.

Por esta misma razón, me encuentro en compromiso de admitir que sobre mi persona recae la responsabilidad por la ideación y composición del presente reclamo; siendo mi deber ético pretender evitar que un eventual conflicto derivado de su difusión pueda afectar a otras personas antes que a mí.


Marcelo Ricardo Moreno   
simple ciudadano
DNI: 13.481.303   
cel.:  15.3.204.6695



SOLICITUD DE CUMPLIR CON LA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL REFERENTE A QUE LOS RESPONSABLES DE LA USURPACIÓN DEL PODER POPULAR EN LAS PASADAS DICTADURAS SEAN CONSIDERADOS TRAIDORES CONTRA LA NACIÓN (artículo 100 original. luego 103, actualmente el 119 )


El siguiente texto presenta consideraciones que fundamentan una solicitud formal ante el pueblo de la Nación Argentina y ante instituciones de gobierno para que los militares responsables de la última dictadura sean declarados traidores a la Nación, en observancia del artículo 119 de la Constitución Nacional (artículo  103 previa reforma).



El hecho de que las fuerzas armadas de la última dictadura dejaran, como efectos concluyentes de su accionar, la más devastadora depredación económica y un atroz genocidio, llevó a que en la reforma a la Constitución Nacional de 1994 se incorporase el artículo 36, que consolida el derecho de la ciudadanía a tomar la iniciativa de resistencia en defensa del orden institucional democrático, en caso de que las autoridades constitucionales fueren depuestas y suplantadas por una usurpación dictatorial.

Ya algunos de los que en su momento esgrimieron basamentos legales para la rebelión armada de la década del ’70 habían razonado acerca de que ese derecho podía originalmente ser inferido de la Constitución Nacional original, en su artículo 21:

 “Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y  de esta Constitución,…”

Sin embargo, la clase política tradicional argentina y los analistas constitucionales nunca pensaron tal artículo como un derecho de rebelión frente a los ocasionales golpes de Estado, sino tan sólo como el mandato sobre los ciudadanos a cumplir con el deber de ser alistados en las filas del ejército regular cuando así les fuera exigido.

Asimismo, el nuevo artículo 36 contiene una imputación contra aquellos que usurparen el poder público, definiéndolos en los mismos términos inscriptos en el artículo 29, es decir: “infames traidores  a la Patria”.

De este modo, la reforma constitucional reconoce la vileza y ruindad del acto de usurpación del poder, erigiendo una condena moral que concierne a cualquier caso en que se diera esta abominable violación del derecho público, y en lo cual signa con la mayor deshonra a todos aquellos sobre los que recayera la responsabilidad de haber obrado en la ejecución de ese crimen.
Principalmente, ese concepto de infame traición es aplicable a quienes, aprovechándose pérfidamente del mando de las tropas que les fueron confiadas, transgredieren los preceptos de su deber deponiendo a las legítimas autoridades gubernamentales para adueñarse del control del Estado.

Por supuesto, pueden instarse objeciones de cronología con respecto a la interpretación del artículo 36 en cuanto a su alcance moralizador, pero a la vez se puede afirmar que, sin haber necesitado de tal ratificación, ya el texto de la Constitución da una expresión al respecto en su artículo 100, luego 103, trasladado a artículo 119 en la reforma de 1994, sin variar su redacción, declarando lo siguiente:

          “La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro…”

Es de señalarse que el término Nación es utilizado en la Constitución Nacional de manera constante, comprendido en artículos de diversa índole, y definido tanto como cuerpo geográfico, entidad cultural, estructura de relaciones sociales o base económica. También como el orden político que prescribe la forma de gobierno republicana, representativa y federal. De modo que toda vez que esta forma organizativa fue quebrantada por actos de fuerza armada, y arrebatadas las facultades de los legítimos representantes del pueblo, se consumaba la destrucción del ser político de la Nación, para reemplazarlo por un régimen despótico al que usualmente se le atribuía una falsa potestad nacional, denegando la configuración política establecida constitucionalmente.

Esos actos de traición contra la Nación por parte de las fuerzas armadas, ejecutados reiteradamente en un largo historial de asaltos al poder, obligan de por sí a que se demande la aplicación de lo declarado en el artículo 119. Pero, además, siempre han conllevado otros gravísimos crímenes de lesa patria, aunque nunca antes alcanzaron la descomunal magnitud de los cometidos durante la dictadura iniciada en 1976, y que colocaron a la Argentina en un lugar destacado entre los países que han padecido las ignominias más penosas.
En primer lugar, la atrofia de la economía, a través de la deuda externa, fraguada en connivencia con los intereses extranjeros, sumada a la destrucción de la industria local por promoción del ingreso de importaciones a cuenta de las manipulaciones del cambio monetario. Y, en combinación con esto, el monstruoso genocidio político acompañado por una psicosis de represión implantada entre los habitantes, sometidos al más siniestro terrorismo de Estado, regimentado en el método de desaparición de personas, a lo cual deben agregarse las miserias morales derivadas de paranoias y delaciones corruptoras de la personalidad que se reduce a sobrevivir en un régimen sanguinario.
También es ampliamente reconocida la honda lesión consumada por la dictadura contra la riqueza cultural del país, causada por la censura y la persecución ideológica, con la emigración compulsiva de miles de profesionales preparados en las más diversas disciplinas técnicas y científicas, y de incontables artistas cuyas creaciones debieron brindarse al acrecentamiento cultural de otros países.
Es de incluirse, además, el perjuicio territorial que significa el haber perdido toda actual expectativa de resolver exitosamente el derecho a integrar a la geografía nacional a las Islas Malvinas, tras el insensato intento dictatorial de apoderarse de ellas por la fuerza, lo que dio origen a la guerra con el reino británico.

Estos crímenes contra la Nación figuran estipulados en el Código Penal:

Título IX
: Delitos contra la seguridad de la Nación:

Capítulo I: Traición; artículos 214 y 215
Capítulo II: Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación; artículos 219 y 220

Título X
: Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional y la vida democrática:

Capítulo I: Atentados al orden constitucional y a la vida democrática; artículo 226
Capítulo II: Sedición; artículo 229

                                   --------------------------------------------------------------------------

Todo lo antedicho muestra a los responsables de las dictaduras que asolaron la vida constitucional del país pasibles de ser calificados según lo determinado por el artículo 100 de la Constitución Nacional original, como traidores contra la Nación.
Consideraciones que hacen al carácter de la justicia política señalan la impostergable necesidad de que esa pena moral reprenda el execrable crimen de aquellos responsables de las incursiones golpistas y del sostenimiento de las dictaduras.

Dos razones primordiales concurren a ello: la primera es la permanente exposición de los argumentos falaces con que los ex-militares que son juzgados por sus crímenes contra los derechos humanos pretenden excusarse de sus hechos, lo cual hace deseable la más contundente dilucidación a nivel nacional de estas cuestiones, en orden a la claridad de pensamiento de todos los habitantes, ya que los más poderosos medios de comunicación obvian definir una corrección, o al menos plantear un debate, ante el engaño contenido en las falaces justificaciones que se encargan de difundir acerca de toda aquella criminalidad.


En segundo lugar es dable hacer notar que la existencia del artículo 103 de la Constitución previa a la reforma no fue obstáculo ni advertencia suficiente para cada una de las veces en que las fuerzas armadas trastornaron los destinos de la Nación, ya que ni los poderes constitucionales ni las corrientes políticas tomaron la decisión de esgrimirlo para acusar a quienes en forma cíclica violaban los pilares democráticos de la Nación, a través de la argucia de tergiversar lo explicitado en el texto constitucional, a fin de interpretarlo como de incumbencia exclusiva para casos de guerra exterior, lo cual no es lo que está literalmente inscripto en tal artículo.
Esto lleva a reflexionar acerca de la dudosa efectividad que habrían de tener las prevenciones que aporta el nuevo artículo 36 en función de disuadir a futuros conspiradores, y de cuáles artificios interpretativos no podrían llegar a valerse nuevos golpistas para invalidar el dictamen que hoy aparece tan rigurosa y taxativamente definido.

A través de dar cumplimento a lo dispuesto por el actual artículo 119 ( 103 previo a la reforma), y dando así legítima concreción a la pena por éste dispuesta, podrá plasmarse enérgicamente la voluntad de concluir de una vez y para siempre con la larga tradición de impunidad que encubre a estos crímenes contra el Estado nacional, al erigirse un antecedente de tal oprobio que ya nunca podrá ser ignorado por quienes alguna vez llegaren a encontrarse tentados de malograr los derechos democráticos del pueblo. ´

“Artículo 100.- La traición contra la Confederación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a. sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.”

Debe tenerse en cuenta que la reforma de 1860 dispuso que el nombre de Confederación fuera reemplazado por Nación.

“Artículo 103/119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado. “
Por lo aquí manifestado se solicita a las autoridades gubernamentales que los integrantes de la alta oficialidad de las fuerzas armadas responsables de los golpes de Estado y de la instauración de las subsecuentes dictaduras sean declarados en forma oficial traidores a la Nación, y que con ese estigma se los conozca a partir de ahora, para la enseñanza y la solidez moral de todas las generaciones venideras.

Marcelo Ricardo Moreno
simple ciudadano
DNI: 13.481.303   
cel.:  15.3.204.6695


 
SEGUNDO TEXTO


RESUMEN DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS TERRORISTAS EN LA USURPACIÓN DEL PODER POPULAR, Y EN LOS CONSIGUIENTES GRAVES PERJUICIOS A LA NACIÓN.

Los juicios a los criminales genocidas de la última dictadura, aparte de concretar un postergado acto de justicia en la resolución de sus condenas, dieron ocasión también para que los medios de comunicación difundieran los pretextos con los cuales esos asesinos intentan continuar engañando a la población con respecto a los motivos que los indujeron a cometer sus crímenes. Así, arguyen haber actuado en defensa de las instituciones nacionales frente a la subversión, y recusan estos mismos procesos judiciales por ser fundados en una figura jurídica, como la de genocidio, sin existencia previa a los hechos.
Tal como siempre han hecho, ahora los verdugos de la dictadura siguen arrogándose ser insignes ejemplos de cumplimiento del deber, y se confieren el papel de víctimas de confabulaciones políticas que les deniegan su pretendido mérito de haber salvado al país de manera espléndida y eficiente.
Lo cierto es que a pesar de las décadas transcurridas aún no se ha desarrollado un debate definido acerca de todas las causas y consecuencias de la actuación de las fuerzas armadas en la usurpación de las funciones públicas; no pasando de haber sido voces aisladas y amortiguadas las que intentaron develar la real dimensión de aquellas injusticias que los militares obraron contra la nación.
Los más poderosos intereses han operado para que esta controversia no alcance difusión masiva. La casta de privilegiados que por gestión de los militares obtuvieron derechos de apropiación y saqueo de las riquezas del país ha detentado siempre la suficiente influencia en los medios periodísticos como para evitar la resonancia de tal debate; y aun durante gobiernos democráticos han acrecentado su capacidad de presión y control directo sobre diversos círculos de poder político.
Ellos son los máximos interesados en que la trama por la que han conquistado ganancias exorbitantes no sea develada, y les conviene que las inculpaciones por el proceder anticonstitucional de las fuerzas armadas sólo involucren la represión criminal, de modo que pase disimulado el origen de una opulencia ilegítima, lo cual indudablemente fue el propósito primordial de la dictadura.

El carácter antinacional del Proceso de Reorganización quedó evidenciado, entre otros factores, por la conformación de la deuda externa, que fue sextuplicada en un lapso de siete años, hasta alcanzar cifras siderales para beneficio de los grandes financistas internacionales, y que no podía tener otra consecuencia que dejar al país postrado en su economía por un largo futuro, en la obligación de tributar año tras año sumas de capital asfixiantes derivadas del saqueo de los recursos productivos y arrancadas al trabajo del pueblo.
La etapa que abarca desde el golpe de Estado de 1955 hasta la retirada del Proceso a fines de 1983 estuvo caracterizada por el sometimiento de la Nación al dominio de las potencias extranjeras bajo primacía estadounidense, con la recurrente cooperación de las fuerzas armadas nacionales, puestas al servicio de los designios del mercado internacional y de los compromisos de la Guerra Fría, subordinadas por ordenamiento estratégico a un sistema imperial contrario a los intereses nacionales mayoritarios, y en función de combatir la resistencia popular renacida permanentemente en luchas orientadas a evitar el despojo y el destino de miseria que los militares imponían contra su propio pueblo.
Durante ese transcurso fueron concedidos períodos de gobiernos civiles surgidos de elecciones groseramente restringidas, pero que luego eran suprimidos arbitrariamente según las conveniencias de la represión política.
A inicios de los años ’70, en medio de uno de los más oprobiosos turnos de tiranías, una nueva generación de jóvenes patriotas tomó la decisión de enfrentar por las armas a esa ominosa opresión, a conciencia de que habrían de sacrificarlo todo, hasta la vida, en la lucha contra un despotismo sustentado en la tortura y el asesinato.


El progreso de la rebelión popular obligó a los dictadores a aceptar la apertura democrática de 1973, con la condición de que los militares permanecerían exentos de sanción por sus fechorías, razón por la cual algunos sectores rebeldes persistieron en combatir contra quienes consideraban que habían sido partícipes en la confiscación de los derechos populares, y advirtiendo que el nuevo gobierno constitucional no sería sino una ilusión que a mediano tiempo terminaría conculcada por otra nueva dictadura, tal como en verdad sucedió.
Pero en su mayor parte esa juventud política adscribió al gobierno democrático, hasta que en 1975 se restableció en mayor medida la insurgencia armada, cuando tras la muerte de Perón se desplegó un innegable terrorismo de Estado, y además el latrocinio contra la economía popular se hizo tan abusivo que fue evidente que el país recaía bajo el control de quienes iban a rematarlo para la rapiña de los grandes capitales.
El sacrificio aquella juventud patriota ofrendó en intención de lograr el bien y la libertad de su país fueron soslayados por las dirigencias políticas tradicionales, y se los difamó como extremistas, apátridas o renegados, y hasta se los culpó perversamente de ser ellos, con su lucha, los causantes de aquella misma ruina política y económica contra la que se alzaban en rebelión. El desarrollo de los acontecimientos llevó a que su voluntarismo vanguardista, su inexperiencia política y la vorágine de una violencia estéril los condujeran hacia la más trágica derrota.

Tras medio siglo de preponderancia de las instituciones militares en la configuración política nacional, finalmente la decidida movilización de los miles ciudadanos conscientes de su responsabilidad cívica logró conquistar el derecho a vivir la actual era de democracia estable.
Pero ya toda la estructura económica y social del país había quedado perjudicada de tal modo que el país yacería en una postración crónica, y con una perspectiva de muchas décadas de penurias y de atraso, para ganancia de los poderes internacionales dominantes.



ACLARACIÓN:

Los textos aquí presentados fueron redactados por mí en el año 2008, cuando algunos medios de comunicación difundían las declaraciones de genocidas justificando sus crímenes en la última dictadura, con intención de aportar a la conciencia general el encuadre de la reprobación en que son demarcadas constitucionalmente las infamias cometidas por el accionar dictatorial.

Postergué entonces entregarlo a la observación de representantes y entidades democráticas, en  previsión de no sumar a la confrontación social que turbaba al país en esos momentos.
En lo actual otra consideración me motiva a hacerlo público. Es el hecho de que pasados más de treinta años del fin de la dictadura aún restan por ser encontrados muchos hijos de los militantes asesinados, que permanecen en situación de secuestro con sus identidades falsificadas. Sostengo la convicción de que la tergiversación ideológica a la que habrán sido sometidos por sus apropiadores los impele a negar su verdadera filiación, en caso de concebir la posibilidad de ser hijos de aquellos militantes populares. En relación con esto, pienso que si, de acuerdo a lo estipulado por la Constitución Nacional, quedare establecido oficialmente el repudio absoluto que merece el proceder ignominioso de los militares que sojuzgaron al pueblo argentino, se brindará un auxilio valioso para subsanar los conceptos erróneos que hasta ahora hayan influido en esos cientos que todavía se hallan sumidos en condiciones de retención y engaño, para que de ese modo pueda despertar en ellos la voluntad de restituirse a sus verdaderas identidades y pertenencias familiares.

Hace poco, la presidenta de Abuelas, Estela de Carloto, mencionó, en ocasión de una de las recientes apariciones de nietos apropiados, que los organismos de derechos humanos han hecho todo lo posible por recuperarlos. En línea con ese criterio, anhelo que la propuesta que realizo sirva precisamente para hacer todo lo pertinente en esperanza de remediar esa tremenda deuda moral de nuestra patria.
                                                                                                                                                                       
Marcelo Ricardo Moreno
simple ciudadano
DNI: 13.481.303   
cel.:  15.3.204.6695

10 de Noviembre de 2014